Estatutos (By-Laws) de la Iglesia Bautista Anastasis
Conforme a la Constitución aprobada el 18 de julio de 2012 y enmendada el 25 de junio de 2024
Preámbulo
Estos Estatutos son establecidos conforme a la Constitución de la Iglesia Bautista Anastasis, aprobada originalmente el 18 de julio de 2012 y enmendada el 25 de junio de 2024, con el propósito de proveer normas claras, ordenadas y bíblicas para la administración, gobierno interno, disciplina, funcionamiento corporativo y vida ministerial de la iglesia.
Estos Estatutos no podrán contradecir ni sustituir la Constitución, sino que la complementan y explican para su correcta aplicación práctica, conforme a 1 Corintios 14:40.
Capítulo I · Autoridad suprema
Artículo 1.1 · Autoridad de las Escrituras
La autoridad suprema de la Iglesia Bautista Anastasis es la Santa Biblia (Antiguo y Nuevo Testamento), como Palabra inspirada de Dios, la cual rige toda doctrina, práctica, disciplina, gobierno y conducta cristiana de esta iglesia.
Artículo 1.2 · Autoridad Constitucional
La Constitución de la Iglesia Bautista Anastasis es el documento rector interno de la iglesia. Estos Estatutos existen únicamente para implementar, explicar y aplicar dicha Constitución.
Capítulo II · Membrecía
Artículo 2.1 · Recepción de Miembros
Toda persona que solicite membrecía deberá:
- Confesar públicamente su fe en Jesucristo.
- Haber sido bautizada por inmersión.
- Aceptar plenamente la Declaración Doctrinal.
La solicitud será evaluada por:
- El Pastor, o
- Los Ancianos, o
- El Consejo Ejecutivo.
La aceptación será registrada oficialmente por el Secretario.
Artículo 2.2 · Derechos de los Miembros
Los miembros activos tienen derecho a:
- Participar de las ordenanzas.
- Recibir cuidado pastoral.
- Servir en ministerios conforme a su testimonio cristiano.
- Ser informados de asuntos generales de la iglesia.
- Ser tratados con amor, dignidad y respeto cristiano.
Artículo 2.3 · Responsabilidades de los Miembros
Todo miembro activo deberá:
- Vivir conforme a los principios bíblicos.
- Apoyar fielmente la iglesia con su presencia, oración, servicio y finanzas.
- Someterse al liderazgo bíblico de la iglesia.
- Guardar la unidad del cuerpo de Cristo.
Capítulo III · Disciplina eclesiástica
Artículo 3.1 · Propósito de la Disciplina
La disciplina eclesiástica tiene como propósito:
- Restaurar al creyente.
- Proteger la santidad de la iglesia.
- Honrar el nombre de Cristo.
- Preservar el testimonio cristiano.
Artículo 3.2 · Procedimiento
- Toda disciplina seguirá Mateo 18:15-17.
- El Pastor y los Ancianos dirigirán el proceso.
- Se garantizará confidencialidad, amor y debido proceso espiritual.
- La restauración será siempre la meta principal.
Capítulo IV · Gobierno de la iglesia
Artículo 4.1 · Forma de Gobierno
La Iglesia Bautista Anastasis adopta un gobierno presbiterial, dirigido por:
- El Pastor
- Los Ancianos
- El Consejo Ejecutivo
Artículo 4.2 · Consejo Ejecutivo
Estará compuesto por:
- Pastor
- Ancianos
- Directores
- Tesorero
- Secretario
Será el cuerpo administrativo y consultivo principal.
Tomará decisiones por voto interno conforme a la Constitución.
Capítulo V · Oficiales de la iglesia
Artículo 5.1 · Elección y Duración
- Los oficiales tienen ser miembros activos.
- Serán reconocidos por el Consejo Ejecutivo.
- Podrán servir mientras mantengan un buen testimonio bíblico.
Artículo 5.2 · Remoción
Un oficial podrá ser removido por:
- Conducta inmoral impenitente.
- Negligencia grave.
- Herejía doctrinal.
- Decisión unánime del Consejo Ejecutivo.
Capítulo VI · Finanzas
Artículo 6.1 · Administración Financiera
- Todas las finanzas serán manejadas con integridad y transparencia.
- El Tesorero rendirá informes trimestrales.
- Ningún fondo será usado para beneficio personal indebido.
Artículo 6.2 · Firmas y Cuentas
Las cuentas bancarias estarán a nombre de la iglesia.
Se requerirán al menos dos firmas autorizadas.
Los Ancianos con el Consejo Ejecutivo supervisará todo movimiento financiero.
Capítulo VII · Reuniones
Artículo 7.1 · Reuniones del Consejo Ejecutivo
- Se celebrarán regularmente según necesidad.
- El Pastor o el Presidente de los Directors presidirá las reuniones.
- El Secretario levantará actas oficiales.
Artículo 7.2 · Asamblea General
La iglesia podrá convocar Asamblea General para:
- Informes importantes.
- Presentación financiera.
- Asuntos extraordinarios.
Capítulo VIII · Ordenanzas
Las ordenanzas se administrarán conforme al Artículo IX de la Constitución y bajo supervisión pastoral directa.
Capítulo IX · Matrimonios y uso de instalaciones
Artículo 9.1 · Bodas
- Solo para miembros activos.
- Conforme a la doctrina bíblica de la iglesia.
- Aprobadas por el Pastor.
Artículo 9.2 · Uso del Edificio
El edificio será usado exclusivamente para fines religiosos y ministeriales alineados con la doctrina de la iglesia. Aprobado por el Pastor, o los Ancianos de la iglesia.
Capítulo X · Disolución
En caso de disolución legal:
- Todos los bienes serán destinados a otra iglesia o ministerio Bautista doctrinalmente afín.
- Nunca se distribuirán bienes entre miembros individuales.
Capítulo XI · Enmiendas a los estatutos
Estos Estatutos podrán ser enmendados:
- Por el Pastor y los Ancianos de la iglesia.
- Mediante voto unánime.
- Siempre que no contradigan la Constitución.
Ver también: Constitución y Declaración Doctrinal · Volver al inicio